APUNTES TEMA 3 (Línea del Tiempo)

TEMA 3: 

SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL

  • Las administraciones educativas, los profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del Derecho a la educación contenido en la Constitución española de 1978.
  •  Derecho a la educación.
  • El conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para prestarlo.



Ley Moyano 1857: 
  
Creación de centros para personas afectadas con deficiencias.

El carácter moderado en la solución de las cuestiones más problemáticas, como eran la intervención de la Iglesia en la enseñanza o el peso de los contenidos científicos en la segunda enseñanza.

Cómo estructurar un sistema educativo.

La promoción legal y la consolidación de una enseñanza privada, básicamente católica, a nivel primario y secundario.

Ley Villar Palasí 1970:

Se aprueban los programas renovados de la educación, todo lo relacionado con la formación de maestro y metodología sufren cambios.

Reforma integral fomenta la calidad de enseñanza. 

Elimina la doble vía, las reválidas y flexibiliza el paso de una rama a otra en niveles superiores.

Presencia de la enseñanza privada en los niveles no universitarios.

Reconoce la función docente del Estado en la planificación de la enseñanza y en la provisión de puestos escolares: centralización del sistema educativo y uniformidad de la enseñanza.

Generalización de la educación desde los 6 a los 14 años: plena escolarización de niños y niñas, integración en un sistema único, no discriminatorio.

Ley LODE 1985:

Se cambia el proyecto de sistema educativo.

Aparece los cursos de infantil, primaria, E.S.O., bachillerato y las dos salidas, tanto universidad o formación profesional.

Presencia de abandono escolar y aumenta la inmigración.

Sistema educativo basado en los principios constitucionales.

Modelo de currículo abierto y flexible con diferentes niveles de concreción.

Ley LOGSE 1990:

 Educación Infantil. Gratuita aunque no obligatoria. 

Educación Primaria Obligatoria. Para alumnado entre los seis y los doce años, dividida en tres ciclos: inicial (1º y 2º de primaria), mediano (3º y 4º de primaria) y superior (5º y 6º de primaria). 

Educación Secundaria Obligatoria. Para alumnado de entre doce y dieciséis años y estructurada en dos ciclos ofreciendo como novedad ante leyes anteriores la instauración de la enseñanza obligatoria hasta esa edad. 

A su término se encontraba el Bachillerato en dos años y se crearon modalidades:

  • Artes
  • Tecnológico
  • Humanidades y Ciencias sociales
  • Ciencias de la Salud

Ley LOCE 2002-2006:

El sistema educativo comprende la educación preescolar, las enseñanzas escolares y la enseñanza universitaria.

La educación preescolar tendrá carácter educativo-asistencial y dispondrá de una regulación específica.

 Las enseñanzas escolares son de régimen general y de régimen especial.

 El Gobierno, con previa consulta a las Comunidades Autónomas, podrá establecer nuevas enseñanzas de régimen especial, si la demanda social y las necesidades educativas lo requiriese.

 Las enseñanzas a que se refieren los apartados anteriores se adaptarán a los alumnos con necesidades educativas específicas.

Reconoce el derecho de la educación y la libertad de enseñanza, fija los requisitos mínimos y objetivos que deben cumplir la educación básica y media y norma el reconocimiento de los establecimientos educacionales de todo nivel, incluido el universitario.

Ley LOE 2006:

 Educación de calidad en todos los niveles, se mantiene esa calidad mediante el profesorado.

Plantear el principio de equidad.

 Establece diferentes niveles educativos: 

Educación infantil y educación primaria.

Educación secundaria obligatoria y Bachillerato.

Formación profesional.

Enseñanzas de idiomas; Enseñanzas artísticas; Enseñanzas deportivas.

Educación de personas adultas.

Enseñanza universitaria.

Los estudios obligatorios son la educación primaria y la educación secundaria obligatoria.

Ley LOMCE 2013:

Reducir la tasa de abandono escolar.

Formación profesional dual.

Desaparecen los ciclos de educación primaria, repetición de curso sólo al final de cada ciclo.

El sistema educativo comprende la educación preescolar, las enseñanzas escolares y la enseñanza universitaria.

La educación preescolar tendrá carácter educativo-asistencial y dispondrá de una regulación específica.

Las enseñanzas escolares son de régimen general y de régimen especial.

El Gobierno, con previa consulta a las Comunidades Autónomas, podrá establecer nuevas enseñanzas de régimen especial, si la demanda social y las necesidades educativas lo requiriese.

Las enseñanzas a que se refieren los apartados anteriores se adaptarán a los alumnos con necesidades educativas específicas.

El sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos para su desarrollo personal y profesional.

Para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia.

Reconoce el derecho de la educación y la libertad de enseñanza, fija los requisitos mínimos y objetivos que deben cumplir la educación básica y media y norma el reconocimiento de los establecimientos educacionales de todo nivel, incluido el universitario.




 


 






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